Reclamación por gastos hipotecarios en Valencia
La reclamación de los gastos hipotecarios es un tema muy candente en Valencia. El Tribunal Supremo marcó la doctrina aplicable a estos casos en su Sentencia 705/2015, en la que se posicionó a favor de los hipotecados, considerando abusivas – y, por tanto, nulas- las cláusulas que les hacían responsables de la totalidad de los gastos de sus hipotecas, permitiéndoles así recuperar los gastos efectuados.
Sin embargo, el pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo adelantó en una nota informativa el nuevo rumbo que iba a tomar la doctrina, rechazando devolver el 100% de los gastos menores de la hipoteca.
¿En qué consiste la reclamación por gastos hipotecarios?
Recapitulemos. Veamos de qué trata la reclamación por gastos hipotecarios. Pues bien, en los contratos de hipoteca se han incluido unas cláusulas que atribuyen la totalidad de los gastos de la constitución de la misma al prestatario. Estos gastos se pueden desglosar en gastos de notaría y registro, gestoría, procesales y de correo y correspondencia.
La reclamación de estos gastos no suele generar problemas ya que son entendidos de forma casi unánime por la doctrina como abusivos. Se trata de estipulaciones impuestas por una de las partes sin negociación. Esto supone un desequilibrio prohibido por la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Sin embargo, existe otro gasto que ha generado mucha controversia, siendo además el que más desembolso económico supone para los usuarios: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Las distintas sentencias de las audiencias provinciales que se han pronunciado sobre este tema han resultado contradictorias, obligando al banco en unos casos a reembolsar estos gastos a los hipotecados y, en otros, considerando que era el cliente quien debía hacerse cargo de los mismos.
Como comentábamos anteriormente, el Tribunal Supremo puso fin a estas dudas el pasado 28 de febrero a través de una nota informativa en la que únicamente trató lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El Tribunal se pronunció sobre dos recursos de casación presentados contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo, en las que se consideró que era el cliente quien debía hacerse cargo del IAJD. El Tribunal Supremo falló a favor de la banca, considerando que es el cliente quien debe hacerse cargo de los citados gastos.
Situaciones a distinguir sobre el IAJD
En el caso concreto sobre el que se pronunciaba el Tribunal, los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados fueron estimados en parte, ya que como estableció el Tribunal: “sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
- a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
- b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.
Esto supone una gran noticia para los bancos, ya que se considera que el reembolso de estos gastos hipotecarios por parte de las entidades españolas supondría un impacto superior a 4.000 millones de euros, aunque esto no sirva de mucho consuelo a los miles de hipotecados afectados.